MEDIDAS RESTRICTIVAS ADICIONALES QUE SE APLICAN A LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN LA CIUDAD DE VALÈNCIA DEL
21 DE ENERO AL 3 DE FEBRER0 2021
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid‐19. [2021/530].
ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA AL AIRE LIBRE (NO FEDERADA)
‐ Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
‐ El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
Actividades permitidas: runnig, escalada, senderismo, pilates, yoga, etc.
ACTIVIDAD FÍSICA DEPORTIVA FEDERADA
‐ Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
‐ Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
‐ Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o
cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
En todo caso las instalaciones, deberán atender a las restricciones en cuanto a la circulación de
personas.